Nuevas condiciones para las granjas de vacuno
El Real Decreto de Ordenación de Granjas Bovinas, aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado bovino, en cuanto a la capacidad productiva máxima, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales.
El Real Decreto establece aspectos relativos a las instalaciones que serán de obligado cumplimiento en instalaciones de nueva construcción y a partir de 2026 en las ya existentes.
El ganado deberá contar con espacios cubiertos y en los establos se deberá minimizar el estrés térmico de los animales. Los comederos y bebederos deberán ser suficientes para evitar situaciones de competencia entre animales. El número de animales no podrá superar el número de cubículos ni de plazas de alimentación.
Será obligatorio mantener un registro de consumo anual de agua y cuando el agua de bebida de los animales no proceda de la traída municipal, se realizarán analíticas cada año y se potabilizará en caso necesario.
Si existen parrillas, la zona de descanso deberá estar libre de emparrillado. Además, los animales dispondrán de patios o zonas exteriores a las que poder salir.
Los terneros y terneras de más de 2 meses no estarán en boxes individuales, salvo recomendación veterinaria.
También se prohíbe la amputación del rabo, pero se permite el descornamiento por ablación quirúrgica. Además, se prohíbe el uso de aparatos que emitan descargas eléctricas a excepción de cercas.
Los accesos al recinto de la explotación se mantendrán permanentemente cerrados salvo cuando se utilicen para la entrada o salida del personal o de vehículos autorizados. Dispondrán de arcos de desinfección para los vehículos que entren en la explotación o medios alternativos de eficacia equivalente que aseguren la desinfección de las ruedas.
La explotación contará con un Plan de Producción y Gestión de Estiércol o Purín y habrá un plazo de adaptación de las instalaciones para las explotaciones existentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2024 el titular de la explotación deberá asegurarse de que todas las personas que trabajan con el ganado en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente, mediante acreditación de un mínimo de 20 horas, en materia de bienestar animal, manejo del ganado, gestión de purines y estiércoles y resistencia a antibióticos. Habrá 6 meses contados desde la fecha de inicio del contrato para efectuar esta formación.
Fuente: campogalego.es
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