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El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Se trata de un tributo de carácter local de naturaleza indirecta, cuyo objeto de gravamen es la manifestación de riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier construcción, instalación u obra que requiera licencia municipal. No todas construcción, instalación u obra está sujeta, únicamente las que exijan la licencia de obra o urbanística.

El hecho imponible necesita dos o más de los siguientes requisitos:

  1. La realización de una construcción instalación u obra.
  2. la obra debe estar sometida a licencia urbanística o de obra.
  3. la expedición de la licencia debe ser competencia del Ayuntamiento impositor.
  4. la obra se debe realizar en el término municipal.

Está exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, tanto si se trata de obra nueva como de conservación.

La base imponible en el impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal a estos efectos el coste de ejecución material de la misma. Para obtener la cuota tributaria, a la base imponible se le aplica el tipo impositivo y el resultado obtenido es la cuota.

El devengo del tributo, ha de producirse al inicio de las obras, construcciones o instalaciones sujetas a gravamen, aunque a no conocerse con exactitud del coste de la obra será necesario realizar una liquidación definitiva al final de la misma.

 

Fuente: wikipedia.org

 

 

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