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MEDIDAS ADOPTADAS POR BLOQUES CANDO RELACIONADAS CON LA SITUACIÓN SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19

En cumplimiento del deber de garantizar la seguridad y la salud del personal y para afrontar la alerta sanitaria provocada por el COVID‐19, a raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria se adoptaron medidas para la plantilla de CANDO y protocolos en la relación con nuestros proveedores y clientes. La evolución de la situación general y las medidas y recomendaciones recogidas en el REAL DECRETO-LEY 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 hicieron necesarias la adopción de las siguientes medidas adicionales:

CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD

En el periodo comprendido entre los días 30 de marzo y 12 de abril ambos inclusive.

La presente decisión se adopta por avocación y bajo los términos señalados en la ORDEN SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

BLOQUES CANDO se mantendrá muy atento a la evolución de la situación actual, esperando poder  revocar esta medida para volver a la normalidad en la fecha prevista o en cualquier otro caso a la mayor brevedad posible, del mismo modo irá informando en todo momento de los posibles cambios y futuras decisiones que pueda adoptar.